Reformas 2025 a la LFPIORPI: Lo que deben saber quienes realizan Actividades Vulnerables
Con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de julio de 2025, entraron en vigor importantes reformas y adiciones al artículo 18 de la LFPIORPI, enfocadas en fortalecer los mecanismos de prevención y control de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Este cambio normativo impacta directamente a las personas físicas o morales que realicen Actividades Vulnerables, quienes deberán atender nuevas obligaciones regulatorias para cumplir con lo dispuesto por la ley y sus reglas de carácter general.
¿Qué son las Actividades Vulnerables?
La LFPIORPI clasifica como vulnerables una serie de actividades económicas susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero. Entre ellas destacan:
- Operaciones con activos virtuales
- Emisión o comercialización de tarjetas de servicio, crédito y prepagadas
- Desarrollo inmobiliario
- Juegos y sorteos
- Servicios profesionales
- Blindaje de vehículos
- Comercialización de metales, joyas u obras de arte
- Uso o goce de inmuebles
- Donativos y recepción de recursos para desarrollo inmobiliario
- Entre muchas otras
Reformas clave a la LFPIORPI
Las reformas recientes introducen nuevos lineamientos y actualizaciones, entre las que destacan:
1. Identificación más rigurosa de clientes y beneficiarios
- Se amplía la obligación de identificar directamente a clientes o usuarios con medios oficiales.
- Se refuerza la identificación del beneficiario controlador, incluyendo personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
2. Mayor tiempo de resguardo de la información
- Ahora es obligatorio conservar registros por 10 años (antes 5), y deben mantenerse en el domicilio registrado ante la Secretaría.
3. Evaluación basada en riesgos
- Se exige implementar una evaluación con enfoque basado en riesgos, identificando, analizando y mitigando amenazas tanto propias como de los clientes o usuarios.
4. Personas Políticamente Expuestas (PEP)
- Se deben identificar y monitorear operaciones de personas PEP, con sistemas automatizados y políticas internas específicas.
5. Capacitación y selección de personal
- Se deben desarrollar programas de capacitación anual para el personal clave en cumplimiento de la ley.
6. Verificación y auditoría
- Las empresas deben estar preparadas para visitas de verificación, considerando el reglamento y reglas de carácter general.
- Asimismo, se establece la obligación de realizar auditorías anuales, ya sea internas o por parte de terceros, dependiendo del nivel de riesgo.
7. Padrón y modificaciones
- Los cambios de alta, modificación o baja en el Padrón de Actividades Vulnerables deben realizarse a través del portal oficial, conforme a la normativa vigente.
Principales actividades reportadas en el primer semestre de 2025
Según el informe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las actividades que más generaron avisos en el primer semestre del 2025 fueron:
- Operaciones con activos virtuales: 4,073,212 avisos
- Tarjetas de servicio, crédito, prepagadas, cupones y monederos: 1,384,295 avisos
Consideraciones finales
Estas reformas fortalecen el marco legal mexicano contra el lavado de dinero y requieren un alto nivel de cumplimiento por parte de quienes operan en sectores clasificados como vulnerables.
Aunque la autoridad tiene hasta julio de 2026 para emitir los lineamientos específicos, es fundamental que las empresas se preparen desde ahora, revisen sus políticas internas y ajusten sus procesos para evitar sanciones y fortalecer su cultura de cumplimiento.



