Cambios a SPEI y participación indirecta

En la reciente Convención Bancaria 2021, el Gobernador de Banco de México, Alejandro Díaz de León Carrillo señaló que “… el acceso a servicios financieros por medios digitales se ha convertido en un imperativo de política pública para todas las autoridades financieras.”; de igual forma señaló la importancia de los sistemas de pago, en especial del SPEI, como herramientas clave para mitigar los efectos de la pandemia producida por el COVID 19, señalando que dichas herramientas funcionaron en gran medida como una contención para evitar la parálisis de las actividades económicas del país, además de que fue de gran utilidad en las transacciones de las pequeñas y medianas empresas así como de los hogares.

Es de todos conocido que uno de los efectos que ha tenido la pandemia de COVID 19 es que apresuró e incrementó la utilización de medios digitales para realizar diversas operaciones financieras, es por ello por lo que los canales de sistemas de pagos como el SPEI toman una especial relevancia.

En 2018 el canal del SPEI y 10 de sus participantes sufrieron ataques cibernéticos que resultaron en pérdidas económicas importante, lo cual resultó en un antes y después en materia de Ciberseguridad para el sistema financiero de nuestro país. Precisamente, dichos ataques detonaron que BANXICO sea más estricto con los requisitos técnicos y operativos impuestos para los participantes de dicho sistema de pagos.

Es por lo anterior que el Banco Central como administrador del SPEI busca constantemente mejorar las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios contenidas en la Circular 14/2017, la cual, establece las reglas tanto para el administrador como para los participantes; en noviembre de 2020 BANXICO subió un borrador con cambios importantes a dicha circular con la finalidad de ajustar las reglas dado la importancia que ha cobrado dicho sistema de pagos para el sector financiero.

Dicho borrador contiene cambios importantes tanto en las reglas técnicas como operativas para los participantes, sin embargo, consideramos entre lo más destacable la inclusión de la participación indirecta dentro del SPEI, algo que en la práctica sucedía, pero normativamente no se encontraba contemplado, ya que la concepción anterior de la regla estaba dirigida a participantes Bancarios, algo que con estas modificaciones a la circular se subsana; sin embargo, es importante señalar que inclusive, la regla actual presentaba varios problemas para los participantes en su cumplimiento, especialmente en temas de riesgo operativo, riesgos adicionales, seguridad de la información y continuidad del negocios, en las revisiones bienales respecto de su cumplimiento muchas entidades presentaban áreas de oportunidad en estos temas ya que algunas ni siquiera se acercan al cumplimiento de marcos metodológicos o estándares mínimos de cumplimiento.

“…el acceso a servicios financieros por medios digitales se ha convertido en un imperativo de política pública para todas las autoridades financieras.”

Los cambios a la regla consideran a la participación indirecta como “a aquellos servicios que un Participante conviene con un Cliente de este para que dicho Cliente adquiera el carácter de Participante Indirecto y que aquel Participante lleve a cabo la recepción y el procesamiento de las Órdenes de Transferencia en las que se designen como beneficiarios finales a Clientes Beneficiarios Indirectos, así como llevar a cabo el envío y compensación de Órdenes de Transferencia, liquidación, conciliación y demás servicios relacionados que sean parte de dichos servicios. No quedarán comprendidos en la presente definición los servicios que el Banco de México, en su carácter de Participante, preste a sus Clientes.

Cambios a SPEI y participación indirecta

Sin duda dichos cambios abren la puerta para clarificar la operación los distintos participantes dentro del SPEI, reconociendo esa participación indirecta y normándola, con ciertas obligaciones operativas y técnicas que deben observar, que inclusive están contenidas en una sección especial de la Circular y que contempla requisitos, condiciones de servicios, informes al Administrador sobre los servicios de participación indirecta, instrucciones de transferencia, confirmaciones de abono, entre otros.

Sin duda, los cambios que plantea el borrador son importantes, reflejan una modernización importante del SPEI y la preocupación de BANXICO por fortalecer dicho canal, lo que pondrá a trabajar a los participantes directos e indirectos en pro de la certeza de la utilización y operaciones que se llevan a cabo por este medio.

Entre otras cosas, también se contempla la participación de las Instituciones de Tecnología Financiera de Fondos de Pago electrónico que mantengan más de 3 mil cuentas, cuyas autorizaciones por parte de la CNBV ya se están dando, contemplan también la designación de un oficial de cumplimiento normativo del SPEI sustituto, complementos de tratamiento en casos de contingencia, restablecimiento de la operación, procedimientos para tener inventarios de infraestructura tecnológica, políticas de continuidad para aquellos participantes que cuenten con infraestructura tecnológica en el extranjero, precisiones respecto a la operación de CODI y adiciones a reglas de conflicto de interés en la participación del Auditor Externo de SPEI. 

El borrador de los cambios considera cambios importantes que las entidades deben implementar y cumplir, ya que como hemos visto, cada vez se vuelve más relevante el papel de dicho sistema de pagos dentro del sistema financiero mexicano y BANXICO como administrador debe velar por su correcto funcionamiento evitando se vuelvan a repetir vulnerabilidades que presenten pérdidas económicas y sobre todo, pérdida de confianza en el camino a la digitalización financiera.

Author

FS Advisory

FS ADVISORY FIRM, S.C., es una Firma que conjuga años de experiencia entre sus profesionales multidisciplinarios, con el objetivo de prestar servicios especializados de consultoría de negocios, gobierno corporativo, captación, control interno, finanzas, crédito, servicios de inversión, interpretación regulatoria, TI, administración integral de riesgos, así como el soporte necesario en los sistemas automatizados relacionados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *